El 23 de septiembre la sala 4ª del Tribunal Supremo sentenciaba sobre el caso de los falsos autónomos que utilizan plataformas digitales como Glovo o Amazon. Un fraude de grandes dimensiones, tanto para los trabajadores afectados como para la Seguridad Social.
Los falsos autónomos es un modelo de relación laboral que permite a las empresas contar con mano de obra mucho más barata que si se tratase de asalariados. Los trabajadores asumen los costes de Seguridad Social, no tienen derecho a vacaciones, ni a baja (salvo que coticen por ello), no hay que indemnizarlos en caso de despido, ni están amparados por Convenio Colectivo alguno. Este modelo, surgido a raíz de la crisis de 2008 se ha traducido en un fraude multimillonario a la Seguridad Social por cuotas no pagadas por las empresas, además de precarizar por completo a miles de trabajadoras y trabajadoras.
Este modelo fraudulento de contratación se utiliza de modo habitual en la empresa municipal Móstoles Desarrollo, que formaliza contratos mercantiles con las profesoras y profesores que imparten sus cursos, no acudiendo a los modelos de contratación laboral vigentes tanto en el sector público como privado, lo que también permite a la empresa municipal gozar de una total discrecionalidad a la hora de seleccionar a los profesionales que imparten cursos, permitiéndose incluso formalizar contratos mercantiles para cubrir una plaza de atención al público para la pareja del ex concejal socialista Mariano Bonilla de la O, persona que al finalizar el contrato con la empresa intermediaria que se utilizó para introducirla en la administración mostoleña ha pasado a ser contratada con carácter indefinido en Móstoles Desarrollo sin proceso selectivo previo.

Todo esto hasta el momento actual, en el que la Inspección de Trabajo se personó el jueves 29 de octubre en las dependencias de Móstoles Desarrollo, tras recibir una denuncia por parte de uno de estos falsos autónomos, levantando acta de la situación, lo que, muy probablemente, derivará en una sanción económica, además de la obligación de reintegrar las cuotas de Seguridad Social no satisfechas en todos estos contratos
¿Cuáles son las características que distinguen a un autónomo de un falso autónomo?
La sentencia del Supremo ha definido nítidamente las diferencias entre ambos:
- La empresa es la que dispone de los medios para la realización del trabajo.
- Los trabajadores realizan su tarea insertos en la estructura del empleador y no cuentan con estructura empresarial propia.
- La relación entre trabajador y empresa es de dependencia del primero con respecto a la segunda.
La sentencia del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y ha abierto la puerta a que los trabajadores y trabajadoras a las que se obliga a prestar sus servicios como falsos autónomos denuncien este fraude ante la Inspección de Trabajo, tal y como ha ocurrido ahora con esta empresa del Ayuntamiento de Móstoles.