Las mentiras del gobierno local de Móstoles sobre la retirada de convenios destinados a población vulnerable

Los informes jurídicos no impiden la concesión de subvenciones o la firma de convenios, tan sólo indican al gobierno el modo correcto de tramitarlas.

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En el Pleno ordinario del mes de mayo de este año la oposición reclamó al gobierno local (PSOE-Podemos) una solución urgente para renovar los convenios con entidades sociales del municipio; el gobierno de Noelia Posse afirmó, a través de la edil de Servicios Sociales, la socialista Ángela Viedma, que “los servicios no pueden seguir realizándose a través de convenio» ya que «tras un informe negativo de asesoramiento jurídico hay que desarrollar los servicios según corresponda«.

Este medio ha accedido al Informe Jurídico en el que se ampara el gobierno local para no renovar muchos de los convenios que dan cobertura a la población más vulnerable de la ciudad, como los que hasta ahora se suscribían con Cruz Roja Española para acoger temporalmente a mujeres y sus hijos en situación de emergencia social o para dar acompañamiento afectivo a personas mayores en situación de soledad; con la Fundación Amas Social, para apoyar a las familias de mayores con hijos con discapacidad; los convenios para sacar de la calle a personas sin hogar y reintegrarlas social y laboralmente (programa Housing First), etcétera.

El Informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Móstoles, fechado el 19 de enero de 2022 y firmado por un letrado y la propia titular de la Asesoría Jurídica, en ningún momento dictamina negativamente la renovación de unos Convenios que hasta el año pasado se habían venido suscribiendo y ejecutando sin ningún problema, sino que establece “las líneas directrices y los puntos clave que pueden guiar a los servicios para la tramitación de dichos convenios y actuaciones en el presente y futuros ejercicios”, desgranando con gran detalle el ámbito competencial para la prestación de servicios y las tres figuras legales a que se puede recurrir para prestar los servicios una vez aclaradas las competencias (que pueden ser propias del Ayuntamiento o impropias, por corresponder a otras Administraciones, lo que no impide que el Ayuntamiento pueda asumirlas siguiendo el cauce legalmente establecido al efecto).

A lo largo de ocho páginas se detalla la naturaleza y aplicación de los contratos mercantiles, en los que prima la obtención de un beneficio; las subvenciones, cuya finalidad es fomentar una actividad de interés público y, por último, la figura del Convenio, que se circunscribe a la colaboración en pie de igualdad con otra entidad para obtener un fin común. Los letrados municipales distinguen aquí con precisión “los convenios que instrumentan una subvención (que) se entienden con una parte de dicha figura, de la subvención”, precisión importante, ya que hemos de recordar que la finalidad de las subvenciones (normalmente aportaciones económicas) es el fomento de una actividad de interés público, ya que “si en una relación jurídica la Administración se limita a poner una cuantía económica y la entidad privada los medios humanos y organizativos para realizar una actividad, es muy improbable que la figura jurídica adecuada sea el convenio, sino que se será el contrato (si se busca un resultado objeto de tráfico mercantil) o una subvención (si sólo se busca fomentar una actividad de interés general)”

A partir de este punto el informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Móstoles pasa a analizar en detalle la aplicación práctica a los Convenios de Servicios Sociales, comenzando por si el Ayuntamiento es competente o no para prestar esos servicios y recordando que se ha de acudir a las vías legales para poder ejercer competencias de otras Administraciones, en este caso de la Comunidad de Madrid, como, por ejemplo, solicitando poder ejercer la competencia mientras que la Comunidad de Madrid no preste el servicio directamente en el municipio. Establecida la competencia, el informe resalta que “la figura jurídica más adecuada para el objetivo buscado por el municipio sería la subvención” y “el procedimiento ordinario debe ser la concurrencia y, la excepción, la subvención directa”

Finaliza el Informe con estas dos conclusiones a seguir por el gobierno municipal:

Primera. Una vez el municipio define sus políticas y el objetivo de sus actuaciones, debe anualizar si es competente para ello. En caso de no tener la competencia, debe utilizar alguno de los cauces legales que le habiliten para su ejercicio

Segunda. En función del objeto de la actuación, del grado de definición y control sobre la misma y sus resultados, y de la obligatoriedad o no de su prestación por parte del Ayuntamiento, se determinará si debe prestarse mediante contrato, si se trata de una acción de fomento (subvención) mediante un procedimiento en concurrencia, o si se trata de una actividad municipal que se verá complementada y mejorada con la firma de un convenio (..) que permita la coordinación de medios materiales, humanos y organizativos para una mejor prestación y beneficio para la ciudadanía”.

Estas son las premisas y conclusiones del Informe en el que se escuda el gobierno de Noelia Posse para no renovar los convenios con entidades sociales que estaban dando asistencia a la población más vulnerable del municipio. Un informe que no niega en absoluto la posibilidad de concertar estas prestaciones con entidades del tercer sector, sino que indica los pasos que ha de seguir el gobierno para poder renovarlos.