En agosto de 2018 la empresa Servicios Acústicos firmaba el estudio acústico de impacto sonoro que la normativa exige para la realización de macro festivales como el que se celebró en el Parque Prado Ovejero de Móstoles en septiembre de aquel año.
El 6 de septiembre de 2018 la Alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, afirmaba que Amanecer Bailando dejaría un beneficio de 80.000 euros a la ciudad y, ante las quejas vecinales por el ruido, sentenciaba que la empresa pondría pantallas acústicas “para que el sonido se disperse y no moleste”. En el momento en que hacía esas declaraciones el Ayuntamiento de Móstoles ya tenía en su poder el documento denominado Estudio Acústico de un área de conciertos al aire libre en el parque “Prado Ovejero”, Móstoles (Madrid), realizado por la empresa Servicios Acústicos. El estudio, que consta de 46 páginas y 8 mapas de modelización de los focos de ruido relativos al concierto, realiza un detallado análisis de la situación previa al concierto y la que se preveía durante la celebración de éste; También realiza un análisis de las medidas “correctoras” que proponía el empresario de Amanecer Bailando y cómo incidirían éstas a la hora de atenuar el ruido.
Todos los datos apuntados por los ingenieros acústicos en este documento ponían de relieve lo que iba a ocurrir y, pese a ellos, Noelia Posse y sus más allegados colaboradores decidieron continuar adelante, con pleno conocimiento del impacto que su decisión iba a provocar en la vida de vecinos de Móstoles y Alcorcón.
Emisiones máximas de ruido que debía cumplir el festival para poder celebrarse.

El Estudio Acústico se inicia con una introducción sobre el marco legal que debía cumplirse por parte del promotor del festival y cuyo cumplimiento, subraya, no podía ignorarse. Se expone literalmente que <<“el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, expone en su artículo 14 la necesidad del obligado cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas residenciales. Ya que este parque (Prado Ovejero) es colindante con zonas residenciales se hace necesario el cumplimiento del artículo 14, antes mencionado«
“De igual forma en el artículo 24 de este Real Decreto 1367/2007, se establecen los valores límite de inmisión que una actividad de ocio como la que nos ocupa debe cumplir. Estableciendo la necesidad de adoptar las medidas necesarias para no transmitir al medio ambiente exterior valores por encima de lo estipulado en este Reglamento”>>
Estos valores límite, que en ningún caso podían sobrepasarse, se establecen para zonas residenciales en 65 dBA durante el día y en 55 dBA durante la noche. La mejor previsión que contemplaba el Estudio Acústico, aplicando la medida correctora más efectiva de las propuestas por el promotor, era una emisión continua durante el día de 75 dBA, y de 78 dBA durante la noche. Finalmente las emisiones fueron muy superiores, de hasta 90 dBA según mediciones de la Policía Local de Alcorcón, ya que la empresa ni tan siquiera llegó a instalar los medios correctores que proponía en el estudio.

Las medidas “correctoras” propuestas por la empresa promotora
El documento analiza dos posibles medidas atenuadoras del ruido propuestas por el empresario de Amanecer Bailando. La medida correctora 1 consistiría en la adecuación de los escenarios con una lona acústica en su parte trasera, laterales y techo que, según los ingenieros que firman el estudio, generaría una mejora acústica que “en el mejor de los casos no sobrepasará los 5 dBA”.
La medida correctora 2 propuesta consistía en colocación de doble manta acústica, en el escenario más cercano a las viviendas, con una extensión de 30 metros en el lateral del escenario, alcanzando una altura de 10 metros. Esta medida, concluye el estudio, “arroja un beneficio sólo para las viviendas cercanas, que variará entre los 5 y los 15 dBA de reducción acústica, dependiendo de la cercanía al foco emisor”.
Lo que finalmente instaló Amanecer Bailando no tiene nada que ver con ninguna de las dos medidas correctoras que se proponían para la redacción del Estudio Acústico y que determinaron un cálculo de emisiones muy inferior a las que realmente se produjeron durante los conciertos que, según las mediciones realizadas por la Policía de Alcorcón, superaron los 90 dBA en el barrio Fuente Cisneros, situado a una considerable distancia de los escenarios principales.

Todo el documento pone de manifiesto que se iba a incumplir la legislación vigente sobre contaminación acústica, provocando un fuerte impacto en el bienestar y salud de la población más próxima al lugar de celebración del macroconcierto y, aún así, la Alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, apoyándose en una campaña orquestada por su partido, el PSOE, decidió seguir adelante, mintiendo deliberadamente sobre el ruido que se iba a soportar en los barrios colindantes, muy por encima de los umbrales legales máximos, y haciendo caso omiso de las consecuencias que su decisión iba a conllevar para los vecinos de la zona.
Como ha ocurrido con muchas de las controvertidas decisiones de esta Alcaldesa, el asunto ha acabado en los Juzgados, ya que en mayo de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles admitió a trámite una querella criminal interpuesta por más de veinte personas contra Noelia Posse y el administrador de la empresa organizadora del festival Amanecer Bailando, tal y como informaba en su día Madridiario.es
Los mapas que revelan que se iba a incumplir la legislación en materia de ruido, aunque se hubiesen adoptado las medidas correctoras que la empresa propuso para la redacción del Estudio Acústico.
Los tres primeros planos analizan las emisiones sonoras existentes en la zona a diario en horario de mañana, tarde y noche – en ese orden – Los tres siguientes presentan la modelización del ruido si se hubiese aplicado la medida correctora 2 (doble lona acústica) y el último plano que reproducimos, presenta las emisiones que se producirían de haberse aplicado la medida correctora 1 (lona simple en trasera, laterales y techo de los escenarios).







