La moción de censura, el juicio político y el impeachment en perspectiva comparada.
INTRODUCCIÓN
En el siguiente artículo se encontrará un repaso a dos de las herramientas principales de la función de control de los parlamentos en la actualidad, dirigidas a la búsqueda de la responsabilidad política. Se expondrán, bajo ejemplos normativos, la moción de censura en el parlamentarismo en el caso de Alemania y España, el impeachment en los Estados Unidos y los procesos de destitución del Presidente en dos países de Iberoamérica (Brasil y Argentina). Una vez puestos de manifiesto los elementos principales de dichas herramientas, se procederá a realizar un examen comparativo para la búsqueda de analogías y diferencias.
Palabras clave: función de control parlamentario – parlamentarismo – presidencialismo – moción de censura – impeachment – juicio político – España – Alemania – Estados Unidos – Argentina – Brasil
INDICE: 1. Objeto de estudio, justificación y objetivos – 2. La función de control y los mecanismos de responsabilidad política – 3. La moción de censura en el parlamentarismo – 4. Impeachment y procesos de destitución en el presidencialismo – 5. Comparación – 6. Conclusión – 7. Bibliografía
1. OBJETO DE ESTUDIO, JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS
A continuación, se procederá a delimitar el objeto de estudio. Una definición clásica del control parlamentario la encontramos en Santaolalla López, pues concibe el control parlamentario como “un juicio político de oportunidad sobre la conducta del Gobierno o de sus miembros y una decisión que puede afectar a la situación y a los actos de éstos, esto es, que tiene consecuencias modificadoras” (Santaolalla López, 1981, pág. 25). De esta definición se deben apuntar dos cosas, por un lado, el control parlamentario como juicio político y, por otro lado, las consecuencias modificadoras.
Con respecto al control como juicio político, se hace necesario señalar que dicho control es un elemento de un concepto más general como son los controles constitucionales (García Roca, 2016, pág. 63). Se trata de un concepto que forma parte del sistema de check and balances característica de la teoría de la División de Poderes y siendo su objetivo principal asegurar la libertad de los ciudadanos impidiendo abusos, irregularidades o arbitrariedades a través de los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad de los poderes públicos a la hora de ejercer sus funciones.
Con respecto a las consecuencias modificadoras, trata de ser una consecuencia general definida así por el autor que iguala la realidad de la función de control con su impacto en la actualidad, pues a lo máximo que puede aspirar es que el poder controlado pueda variar su actitud en caso de peligro en, por ejemplo, unas elecciones cercanas en el tiempo. Esto desemboca en una función amplia, donde se podrían acoplar multitud de elementos que podrían entrar en dicha clasificación y que con el paso de los años se ha ido modificando y ampliando.
Como decíamos, la evolución de los tiempos ha desembocado en cambios con respecto a la concepción del control parlamentario como concepto. Acudiendo a Sarasola, señala que “el control parlamentario está unido indisolublemente a su función y a su titularidad” (Fernández Sarasola, 2000, pág. 96). Por un lado, si quien ejerce el control es la mayoría, el control puede tener como objeto dirigir al Gobierno o bien verificar el cumplimiento de determinados fines programáticos. Por otro lado, si quien ejerce el control es la minoría opositora, los objetivos podrán ser idénticos pero reducen su efectividad puesto que ya no servirá para dirigir al Gobierno si no que podrá, al menos, influir en él.
De esta manera, el control actúa como un mecanismo de selección de opciones políticas pues puede contrastar decisiones del gobierno, ya sea rechazándolas o reorientándolas, siendo por este motivo que el control requiere tres fases: el input, el enjuiciamiento y el output (Fernández Sarasola, 2000, pág. 97). Se trataría del proceso a través del cual se recopilarían los datos sobre una conducta del gobierno (input) para contraponerlos a los parámetros o criterios que debería haber guiado esa conducta (enjuiciamiento) con el fin de adoptar una medida correctora o ratificadora (output). Es importante atender a otro elemento que puede influir en el proceso por el cual se da el control: la forma de gobierno.
La forma en la que se configura el sistema de gobierno dependiendo del país influye directamente en cómo se modelan y se ejecutan las funciones de control. Es por esto por lo que se hace necesario centrar el objeto de estudio y aplicarlo en los dos sistemas hegemónicos de configuración del poder ejecutivo: el parlamentarismo y el presidencialismo. Por tanto, una vez realizadas las distinciones pertinentes acudiendo a la doctrina, se centrará el análisis en la moción de censura y en los procesos de impeachment en Estados Unidos y de juicio político en Iberoamérica con la intención de encontrar analogías y diferencias.
2. LA FUNCIÓN DE CONTROL Y LOS MECANISMOS DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Como idea general, el control parlamentario es un control político en sede parlamentaria cuyos agentes son los grupos actuantes en las cámaras, tiene carácter instrumental y es permanente y teleológico (García Fernández, 1994, pág. 42). Esto es por derivar dicho control del principio democrático que hace al gobierno responsable, es decir, ha de permitir hacer el seguimiento y la fiscalización de su actividad pues le competen tomar multitud de decisiones fundamentales para el Estado (Sánchez de Dios, 1995, pág. 36). De estas afirmaciones se desligan la importancia de las relaciones y, además, la necesidad de que vayan ligadas a instrumentos que permitan verificar los comportamientos que pudieran darse.
Las relaciones entre el Parlamento y el Ejecutivo están basadas en un texto constitucional y se asumen como una técnica jurídico-constitucional de garantía de que la acción gubernativa se va a adaptar a sus fines, es decir, a cumplir con la voluntad popular (Vitorino, 1988, pág. 354). De estas relaciones se derivan los instrumentos de control parlamentario pues, básicamente, lo que hacen es engranar el funcionamiento parlamentario en el marco de su actividad orientadora de la política del Estado. Este control político tiene unas características principales que se muestran en la siguiente tabla.
Tabla 1. Características generales del control político
Características del control político | |
1. | Los órganos que lo realizan tienen potestad jurídica (Ej. Parlamento, cuerpo electoral). |
2. | Se realiza sobre un órgano al que se le puede imputar la realización de cierta actividad a través de política general o normativa. |
3. | La valoración de la conducta del controlado se hace atendiendo a la libre voluntad política del controlador y a las razones de oportunidad política. |
4. | La crítica y la valoración de las actividades públicas son los elementos del control por eso su consecuencia no siempre es la anulación del acto o la remoción del cargo. |
5. | Generalmente, opera de manera indirecta y su consecuencia principal es el desgaste del gobierno o la mayoría que lo sustenta. |
Derivado de lo anterior, es importante remarcar el concepto de responsabilidad política para conocer las limitaciones que en él se imponen dependiendo del sistema de gobierno. De una parte, el control parlamentario existe en formas de gobierno, como la presidencialista, en las que no es posible la exigencia de responsabilidad política, de otra parte, en el parlamentarismo la responsabilidad política es posible aunque circunstancialmente improbable, pero la fiscalización del parlamento al gobierno se manifiesta por diferentes canales además de la que lleva directa a la remoción (Aragón Reyes, 1986, pág. 24). Se vislumbra como el propio concepto de responsabilidad política del gobierno se va volviendo difuso dependiendo de la forma en la que se conciba el propio sistema de gobierno.
De forma general, el propósito del control del gobierno en el presidencialismo es criticar los errores de este y no derrocarlo (Pedroza de la LLave, 1996, pág. 32), sin embargo, el control en los regímenes parlamentarios se basa en la apelación a la voluntad soberana del electorado que, en su día, habrá de sacar las consecuencias que estime oportunas del resultado de este control ad referéndum (Rubio Llorente, 1985, pág. 99). Con respecto al primero, poder legislativo y ejecutivo tienen como características proceder de elección popular, desempeñar funciones distintas y tener relaciones entre sí, entre otras, haciendo de esta forma que se limiten conjuntamente. Con respecto al segundo, se centra en una forma de sanción indirecta en forma de debilitamiento producido por las reacciones sociales que pudieran darse derivadas de una información relevante.
La anterior clasificación de dos sistemas diferenciados ha quedado relativizada con el tiempo. La influencia de uno para con el otro y viceversa ha logrado que las diferencias se flexibilicen, produciéndose una fusión en un amplio abanico de ámbitos dentro de los diferentes reglamentos de las cámaras. De forma principal, en la actualidad se dan tres tendencias principales en la evolución de ambos sistemas de gobierno (García Roca, 2016, pág. 76): la parlamentarización del hiperpresidencialismo iberoamericano, la presidencialización del parlamentarismo europeo y la continuidad e influencias reciprocas de los Reglamentos parlamentarios. En cualquier caso, todas ellas también se ven influidas recíprocamente por el sistema de partidos.
Con respecto a la primera tendencia, se está dando principalmente en los hiperpresidencialismos iberoamericanos y se caracteriza por la existencia normativa de mecanismos tales como la existencia de un Jefe de Gabinete o Consejo de Ministros distintos del Presidente que son políticamente responsables ante el Congreso o llevar a cabo una disolución de las Cámaras en ciertos supuesto tasados, entre otros. Con respecto a la segunda, dicha tendencia se da de forma general en Europa y se materializa en un alza de fuertes liderazgos de Canciller, Presidente o Primer Ministro. Finalmente, la tercera tendencia de carácter (podría ser) universal y trata de la posición subordinada del Reglamento de la Cámara por debajo de las constituciones, dándoles validez y prolongación y de las fuertes influencias de reglamentos parlamentarios de otros ordenamientos o, incluso, presidenciales. Dentro del contexto institucional, el control parlamentario de los actos y de las omisiones de los gobernantes dependerá en gran medida de la existencia de procedimientos que faculten al Legislativo a manifestarse y al acceso de herramientas que le permitan al legislador fiscalizar y monitorear el desempeño del ejecutivo (Anastasia, 2000, pág. 124). De aquí se desligan los elementos a través de los cuales se intenta alcanzar la responsabilidad política y, teniendo en cuenta los factores principales del debate en torno a los (no tan) diferentes sistemas de gobierno, se procederá al estudio de los principales instrumentos para alcanzar tal fin en dichos sistemas: la moción de censura en el parlamentarismo y el impeachment o proceso de destitución en el presidencialismo.
3. LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL PARLAMENTARISMO
En los sistemas parlamentarios el Gobierno es responsable políticamente ante el Parlamento, además, está unido a él por una relación de dependencia derivado de la fuerza de la Cámara materializada en la sesión de investidura, la cuestión de confianza o la moción de censura. Además, de forma general se pueden mostrar otras herramientas que tienen en común el control aunque difieran de sus utilidades, en la siguiente tabla se muestran algunos de los más reconocibles:
Tabla 2. Instrumentos usados en la función de control
INSTRUMENTOS DE LA FUNCIÓN DE CONTROL | |
HERRAMIENTA | UTILIDAD GENERAL |
Preguntas e interpelaciones | Obtención de información |
Comparecencias ministeriales | Exposición pública de alto cargo |
Comparecencias, consultas y audiencias | Participación expertos, sociedad civil, et. |
Comisiones de investigación | Transferir información a O. Pública |
Solicitudes de información y documen. | Obtención de información importante |
Moción de censura o reprobación | Verificación del estado de la confianza |
Acusaciones constitucionales | Para graves infracciones de Constitución |
Mociones de impulso | Mostrar posición de la Cámara |
Controles financieros | Aprobación de presupuestos |
Controles sobre nombramientos | ratificación |
Dentro de estos elementos pensados para exigir responsabilidades al Gobierno hay uno que sobresale, ya que la moción de censura es el instrumento por antonomasia de la realización política de la oposición parlamentaria (López Aguilar, 1988, pág. 327). Se podría definir la moción de censura como aquel instrumento de control parlamentario por el cual el Parlamento por iniciativa propia va a verificar el estado de la relación de confianza existente entre el binomio Gobierno-Parlamento (Zeballos González & Carballo Armas, 1996, pág. 304). Dos consecuencias principales pueden derivarse de este hecho pues puede resultar en la quiebra de la confianza y por tanto la sustitución o, por otro lado, la continuidad del gobierno en una posición reforzada.
La moción de censura constructiva tiene su origen más próximo en la República de Weimar (Simón Yarza, 2015, pág. 91). La finalidad de este instrumento derivaba de la necesidad de que Canciller y ministros necesitaban contar con la confianza del Reichstag y en caso de la retirada de dicha confianza se ordena su dimisión. La parte que dota de sentido el nombre del instrumento es lo que completa la fórmula: debe ser algo excepcional y se debe presentar un candidato alternativo. Esta moción de censura constructiva se materializaba en los artículos 67 de la Ley Fundamental de Bonn (LFB) y el 97 del Reglamento del Bundestag (RB) que se reproducen a continuación:
Tabla 3. Características de la moción de censura constructiva en L.F.B y R.B
Características de la moción de censura constructiva en L.F.B y R. B | |
1) | El Bundestag solo puede expresar su desconfianza al Canciller Federal mediante la elección, por la mayoría de sus miembros, de un sucesor y solicitando al Presidente Federal el cese del Canciller. El Presidente Federal tiene que acceder a esta solicitud y nombrar al elegido. |
2) | Entre la moción y la elección tendrán que transcurrir cuarenta y ocho horas (art. 67 LFB) |
<<1) | El Bundestag puede expresar su desconfianza al Canciller Federal a través de una moción según el art. 671 de la LFB. La moción ha de ser firmada por una cuarta parte de los miembros del Bundestag o por un G.P que contenga dicha cuarta parte y debe manifestar que un candidato nominal es propuesto para elección del Bundestag, como sucesor del Canciller. Las mociones que no reúnan estos requisitos no pueden ser incluidas en el Orden del Día. |
2) | Un sucesor es elegido, también cuando hayan sido realizadas varias propuestas de elección, en un escrutinio mediante papeletas secretas. Dicho sucesor será elegido cuando reúna los votos de la mayoría de los miembros del Bundestag. |
3) | Para el momento de la votación se mantiene el articulo 67.2 de la LFB (art. 97 RB) |
De la tabla se desprender cinco características principales de la moción de censura constructiva alemana (Virgala Foruria, 1987, pág. 111). En primer lugar, el sujeto principal de la moción es en exclusiva el Canciller. En segundo lugar, un número mínimo de ponentes de una cuarta parte del Bundestag (o de un Grupo Parlamentario que contenga esa misma cuarta parte) que acaba provocando la exclusión de este mecanismo de las minorías y que, normalmente, solo pueda ser presentada por el partido principal de la oposición. En tercer lugar, la forma de la moción debe ser por escrito. En cuarto lugar, no hay exigencia de motivación de la moción. Y, en quinto lugar, la presentación de un candidato alternativo a Canciller para suceder al que ostente el puesto.
Estas características de la moción de censura constructiva se pueden observar en la legislación española pues, por ejemplo, también se exige presentar un candidato alternativo (art. 113.2 CE), se requiere una décima parte para presentarla (art. 113.2 CE), el deber de ser aprobada por una mayoría absoluta (art 113.1 CE) o el periodo de enfriamiento de la moción entre su presentación y la votación (Torres Muro, 2017, pág. 285). Es aquí donde se ve la fuerte influencia alemana en los mismos mecanismos que se presentan en las normas de España pues, básicamente, la forma de realizar una moción de censura es muy similar.
Entrando en detalle, el sistema parlamentario de Gobierno español realza sobremanera la figura del Presidente del Gobierno pues no es un primus inter pares dentro del gabinete, sino que tiene una posición y relevancia que excede al resto de miembros (Razquin Lizarraga, 2006, pág. 116). Esto se debe a que el Presidente recibe la confianza de la Cámara, es el cargo que nombra o cesa y coordina al resto de miembros del gobierno y, además, la Constitución le confiere competencias expresas como podría ser la disolución de las cámaras. Entre estos elementos es donde se forja la función de control parlamentario en este país.
Los elementos nombrados anteriormente (candidato alternativo, tiempo de enfriamiento de la moción entre presentación y votación, etc.) suponen una forma de dotar de estabilidad al gobierno pues garantiza el automatismo de un cambio gubernamental en una coyuntura parlamentaria y, a la par, se garantiza la competencia de control parlamentario del Congreso asegurando así un sistema de equilibrio constitucional (Rastrollo Ripollés, 2018, pág. 298). Habría que ponderar si este equilibrio impacta positivamente en el equilibrio general del resto del sistema político, pero como red de seguridad a situaciones difíciles podría alzarse como una herramienta útil.
4. IMPEACHMENT Y PROCESOS DE DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE
En las constituciones de los regímenes presidencialistas y de forma general podemos encontrar las siguientes características (Mocoroa, 2018, pág. 263) en torno a tres aspectos principales relativos a los juicios políticos, es decir, a la búsqueda de responsabilidad por parte del ejecutivo en sistemas presidencialistas: los sujetos, las causas y los procedimientos.
En primer lugar, este proceso suele estar reservado a los funcionarios de mayor responsabilidad del Gobierno (presidente, vicepresidente, ministros o miembros de la Corte Suprema, entre otros). En segundo lugar, se dan dos variantes en cuanto a las causas para aperturar un juicio político, por un lado, las acciones que constituyen delitos penales, y por otro lado, las vinculadas al desempeño en el puesto (Ej. Abuso de poder). Y, en tercer lugar, el procedimiento suele ser en sistemas bicamerales donde la Cámara de los Representantes tiene la misión de sacar adelante la acusación y el Senado aprobar la resolución destitutoria.
En los sistemas presidenciales el ejecutivo tiene gran influencia institucional ya que puede configurar la composición de gabinete y de la administración, es elegido directamente por el pueblo y no depende del voto de confianza del parlamento (Linz, 2013, pág. 13). Es así como el Presidente acumula una gran parcela del poder del Estado y, además, entre procesos electorales la única forma de removerle es a través del recurso del impeachment. En estos sistemas los contrapesos se dan de forma distintas pues, por ejemplo, un Presidente que quiera sacar adelante su programa durante una legislatura va a necesitar la colaboración, en mayor o menor grado y dependiendo del tipo de mayorías, del poder legislativo.
Teniendo en cuenta las características generales de un juicio político en un sistema presidencialista, se repasará dicho proceso en Estados Unidos y de forma general en algunos países de Iberoamérica. En primer lugar, en los Estados Unidos y señalado en su Constitución, el impeachment (o juicio político) se refiere a una acusación que se inicia en la Cámara de Representantes y sería conducido por el Senado (Pérez-Liñán & Hinojosa, 206, pág. 654). La acusación se trata de un mecanismo institucional a través del cual se inicia el proceso para autorizar el posterior proceso de juicio político y se debe tener un motivo relativo a un delito grave contra la Constitución o un delito menor cometido por el propio Presidente. En la siguiente tabla se mostrará la legislación relativa al proceso de impeachment en los Estados Unidos.
Tabla 4. Artículos relativos al impeachment en la Constitución de EE. UU
ARTÍCULOS DEL IMPEACHMENT EN CONSTITUCIÓN EE. UU |
Artículo 1, Sección 2, Clausula 5: |
La Cámara de Representantes… tendrá el poder exclusivo de acusación. |
Artículo 1, Sección 3 Clausulas 6 y 7 |
El Senado tendrá el poder exclusivo para juzgar todas las acusaciones. Cuando se reúnan para tal propósito estarán bajo juramento. Cuando el Presidente de los EE. UU sea juzgado, el Presidente del Tribunal Supremo presidirá y ninguna persona será condenada sin la concurrencia de dos tercios de los miembros presentes. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance no se extenderá más allá de la destitución en el cargo y la imposibilidad de ocupar y disfrutar cualquier cargo de honor, fideicomiso o beneficio en los EE. UU: pero la parte condenada será, no obstante, responsable y sujeta a acusación, juicio, sentencia y sanción conforme a Derecho. |
Artículo 2, Sección 2, Clausula 1 |
El Presidente… tendrá poder para conceder indultos y perdones por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de acusación. |
Artículo 2, Sección 4 |
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de su cargo por acusación y condena por traición, soborno u otros altos delitos y faltas. |
Una vez que la acusación llega al Senado hay que tener en cuenta ciertos aspectos relativos a la preparación del juicio, al procedimiento y a la sentencia (Halstead, 2005, pág. 4 y ss.). La preparación en el Senado se rige por el Reglamento y las prácticas referentes al juicio político, derivando de esto algunos aspectos controvertido debido a que arroja interrogantes sobre la traslación a la Cámara del derecho al proceso debido de la persona bajo este tipo de juicio y sobre la capacidad de lograr un juez imparcial en estas circunstancias.
En segundo lugar, el procedimiento se inicia en la fecha indicada y se ordena a los administradores de la Cámara o a sus abogados comenzar con la toma de declaración a testigos, recepción de pruebas y posteriormente se inician las acusaciones. Finalmente, cuando se acaba el anterior proceso y se tienen en cuenta las argumentaciones, el Senado en su conjunto se reúne a puerta cerrada a deliberar y, al finalizar, se vuelve a sesión abierta a votar uno por uno los artículos presentados en el impeachment.
A continuación, se va a explorar como se ejecutan estos procesos en algunos países en Iberoamérica, más concretamente, en Brasil y en Argentina. La siguiente tabla muestra las características normativas principales del juicio político en Brasil y Argentina.
Tabla 5. Características del juicio político en Brasil y Argentina.
1. CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE BRASIL |
Artículo 85: Constituyen delitos de responsabilidad los actos del Presidente que atenten contra la Constitución Federal y especialmente contra: a) La existencia de la unión.b) El libre ejercicio del Poder Legislativo, Judicial y etc.c) El ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales.d) La seguridad interna del paíse) La probidad en la Administraciónf) La ley presupuestariag) El cumplimiento de las leyes y las decisiones judiciales. |
Artículo 86: Admitida la acusación contra el Presidente por dos tercios de la Cámara de Diputados, será sometido a juicio ante el Supremo Tribunal Federal en los casos de responsabilidad: 1º: El Presidente quedará suspendido en sus funciones: a) en infracciones penales comunes b) en delitos de responsabilidad después del procesamiento por el Senado Federal 2º: Si, transcurridos 180 días no estuviese concluido el juicio, cesará la suspensión del Presidente, sin perjuicio del regular proseguimiento del proceso. 3º: Entre tanto no se dicte sentencia condenatoria en las infracciones comunes, el Presidente no estará sujeto a prisión. 4º: el Presidente, durante la vigencia de su mandato, no podrá ser responsabilizado por actos extraños en el ejercicio de sus funciones |
2. CARACTERÍSTICIAS DEL JUICIO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA |
Artículo 53: Solo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. |
Artículo 59: Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. |
Artículo 60: Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, confianza o sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. |
En las normativas anteriormente expuestas existen similitudes, pero también diferencias en las causas, órganos encargados, mayorías, efectos inmediatos y en las sentencias (Serrafero, 1996, pág. 141). Como se puede observar, no existen unas reglas claras concernientes a los procesos más allá de lo aquí expuesto, por tanto, la forma de llevar a cabo procesos de impeachment difieren en cada caso particular, siendo distintos todos ellos en su forma de realizarse. Hay que apuntar un último problema ligado a esto, si bien excede los limites de este artículo, que sería lo relativo a la sucesión de los presidentes que hayan sufrido un proceso de este tipo y lo hayan perdido.
5. COMPARACIONES
A continuación, se procederá al agrupamiento de las principales características que han surgido durante el análisis en los grupos antes definidos: moción de censura vs juicio político. Una vez agrupadas, se procederá a realizar las comparaciones pertinentes.
Con respecto a la moción de censura, esta va dirigida directamente contra el presidente del gobierno por ser este el que necesita de la confianza de la Cámara en su investidura. No hay que olvidarse de los mecanismos de responsabilidad individual de los ministros, elementos consustanciales al parlamentarismo. Se necesitan amplias mayorías y, por ende, amplios consensos para construir un proceso de moción y que este sea efectivo, de lo contrario, la petición de responsabilidad podría reforzar al presidente. El elemento fundamental es la presentación de un candidato alternativo que cogerá las riendas del nuevo gobierno pues, sin este, no se entendería el carácter constructivo de la herramienta. Por otra parte, también se presentan plazos claros para la presentación del candidato y la votación final que decidirá el futuro del presidente.
Con respecto al proceso de juicio político, se caracteriza por un procedimiento que normalmente se inicia en la Cámara Baja y se procede a ejecutarlo en la Cámara Alta. Puede ir dirigido, de forma general, a Presidente, Vicepresidente u otros altos cargos (o solamente al Presidente). En este tipo de proceso, no es necesario presentar una alternativa y hay variedad en el tipo de sucesión que se debe dar al destituir al Presidente pues, por ejemplo, una opción sería el Vicepresidente. Uno de sus puntos débiles es lo confuso que resultan sus plazos a la hora de realizar el propio juicio político pues, en todo caso, habrá fechas máximas en las que de superase quedará sin efecto el proceso y las dudas que se desprenden de una indebida traslación del derecho del proceso debido.
De forma general, se detectan tres factores diferenciales en los sistemas anteriormente expuestos. En primer lugar, la cadena de confianzas necesaria en la relación legislativo-ejecutivo impacta directamente en el estilo del sistema de contra pesos, pues difieren cada uno en su composición. Por un lado, en el parlamentarismo la relación de confianza que emana de ambos hace que la función de control sea verificadora de la misma durante la legislatura. Por otro lado, en el presidencialismo la diferente legitimidad de los dos poderes pone de manifiesto la necesidad de realizar esa verificación mediante otras herramientas.
En segundo lugar, se da una diferencia importante en torno a la petición de responsabilidad. Por un lado, en el parlamentarismo se hace responsable directo al Presidente por ser el responsable del Gobierno. Por otro lado, en el presidencialismo se dan mecanismos para poder destituir a un numero mayor de altos cargos. Además, los procedimientos pensados para estos procesos se dan de forma diferente pues, o bien lo controla la Cámara Baja por ser ella la que otorga la confianza o, por otro lado, el presidente del Tribunal de la Corte Suprema pasa a presidir las sesiones en el Senado, lo que implica diferencias de importancia en los actores y procesos relativos.
Y, en tercer lugar, la ultima diferencia fundamental que se da en ambos sistemas de gobierno es sin duda la propuesta de candidato alternativo y el espíritu que se desprende de la propia propuesta. Por un lado, el parlamentarismo deja clara la intención de intentar, con mayor o menor acierto, poner solución a una posible crisis de gobierno a través de una formula que permite sustituir a un presidente por otro y que este se haga cargo de la situación. Por otro lado, en el presidencialismo queda clara la intención de derribo de una figura que acumula un gran poder que, probablemente, de ir ligado a un candidato alternativo no tendría el impacto necesario en la sociedad como para propiciar un impeachment favorable.
6. CONCLUSIÓN
Una vez realizados los análisis y las comparaciones se ve como se cumplen ciertas afirmaciones. Los instrumentos de la función de control aquí estudiados responden ya no solo a una etiqueta general, sino que cada uno responde a su evolución histórica y a la influencia del Derecho Comparado. Es tal la influencia entre Reglamentos que ha logrado difuminar la línea de separación de lo que idealmente se separa en formas de sistemas de gobierno y con ello ha logrado igualar, para bien o para mal, las herramientas que derivan de la búsqueda de responsabilidad del poder Ejecutivo en el sistema de check and balances.
Tanto los parlamentarismos evolucionan internamente hacía mimetismos con los presidencialismos debido a la transformación del panorama político que trajo consigo el sistema partidista, como los presidencialismos se han visto así mismos animados a parlamentarizarse con el fin de frenar su versión hiper. Otro problema derivado del sistema partidista en los parlamentarismos es su reciente tendencia a la fragmentación, lo que acaba diluyendo los centros de poder, multiplicando la presencia de los actores, lo que dificulta la búsqueda de la responsabilidad y, más aún, el alcance de grandes consensos para poder frenar a un Gobierno que se tuerza en su camino. También se ve afectado el presidencialismo por dicha problemática, pues la doble legitimidad y el uso que dé de ella el máximo responsable del ejecutivo y, dependiendo de la mayoría, podría volver aún más el confuso sistema político en general.
Nombrar la gran variedad normativa que de los procesos de destitución de un presidente se desligan. La falta de claridad en los procedimientos y en las formas de llevarlos a cabo podría hacer deslucir, en último término, el sentido de las herramientas de control parlamentario. En las dos formas de gobierno aquí estudiadas se puede observar que, debido a estos factores y unido al resto de abanico de posibilidades que de una función de control se derivan, estas herramientas corren el peligro de no tener el impacto para el que fueron pensadas, más en contextos actuales donde las culturas políticas parecen derivar hacía nuevas conductas de gobernar.
De forma general la moción de censura, el impeachment y el juicio político son herramientas muy parecidas ya que están enfocadas a buscar la responsabilidad política del Presidente (o de otros sujetos), función que ha evolucionado a estos términos contemporáneamente. Un elemento común son, sin duda, los motivos por los cuales se pueden iniciar estos procesos contra los presidentes pues se trata de factores donde cabe una amplia variedad de tipos de acusaciones. En ningún caso una destitución de un presidente supone una sentencia pues no hay cosa formal juzgada aunque, esto, no exime de que posteriormente se pueda buscar la responsabilidad penal de la persona en un proceso judicial. La traslación del derecho del proceso debido no se ofrece de forma correcta al no poder asegurarse la imparcialidad en lo que será el juicio en una de las Cámaras, de ahí la etiqueta de juicio político.
Las diferencias encontradas, como se dijo, son fundamentalmente tres: el tipo de confianza que se otorga entre poderes que repercute directamente en la forma de verificar el estado de la confianza de la Cámara al Presidente, en los actores sobre los que recae la búsqueda de responsabilidad (en el parlamentarismo al presidente y por ende al gobierno, en el presidencialismo al presidente u otro cargo) y, finalmente, en lo que ocurre si el proceso de moción o de destitución sale adelante pues en el parlamentarismo se ofrece una solución alternativa mientras que en el presidencialismo se derriba al cargo y se inicia una cadena de sucesiones distinta.
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